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Prohibicion-y-sancion-de-sistemas-y-software-de-doble-uso

La nuevas normas prohíben el desarrollo, fabricación y comercialización, así como la tenencia de sistemas y software que no asegure la integridad y trazabilidad de sus registros, o que no se hallen certificados cuando sea exigible.

Productoras, desarrolladoras, comercializadoras y, sobre todo, usuarios (empresas o profesionales) de software y sistemas informáticos o electrónicos de gestión, contabilidad o facturación quedan sujetos a nuevas obligaciones tributarias, con importantes sanciones en caso de incumplimiento.

Como hemos venido anticipando, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido importantes cambios en la Ley General Tributaria.

El nuevo artículo 29.2. j) establece la obligación de todos estos sujetos, incluyendo los clientes de estos sistemas y aplicaciones, a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, de modo que no existan omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los mismos.

La norma prevé un desarrollo reglamentario que podría definir las especificaciones técnicas de estos sistemas y aplicaciones, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Este desarrollo reglamentario no se ha producido por el momento y las nuevas obligaciones resultarían exigibles a partir del próximo 11 de octubre.

En paralelo, se ha introducido un nuevo artículo 201bis, que sanciona como infracción grave tanto la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas, así como su tenencia, cuando los mismos no estén debidamente certificados (cuando debieran estarlo por la disposición reglamentaria que lo regule) o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

A modo de ejemplo, la producción o comercialización de este tipo de sistemas y software puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.

Estas nuevas exigencias, como hemos referido, no solo son exigibles a fabricantes, desarrolladoras y comercializadoras de estos sistemas y software sino a sus clientes, es decir, que afecta a cualquier empresa y profesional usuario de los mismos.

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