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Regulacion-de-los-influencers

La futura legislación audiovisual pretende regular su actividad y la aplicación de un régimen sancionador

Influencers, youtubers, streamers o vloggers conforman un importante y creciente sector profesional con enorme impacto social y económico. Las actividades que desarrollan generan cifras astronómicas tanto a nivel económico como social,si bien, no existe en la actualidad un marco jurídico regulador de las mismas en nuestro país.

Hasta la fecha, el único marco y no obligatorio, es el previsto en el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad de 2020, de la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y AUTOCONTROL, organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España. Se trata de un mecanismo de autorregulación en el que se recomienda, entre otras cosas,que las menciones o los contenidos digitales publicitarios divulgados por los influencers sean explícitos y claros, adecuados al medio y mensaje, y visibles, aconsejando que se incorporen indicaciones claras de "publicidad", "patrocinado por" o "regalo de la marca...".

Distintos agentes del sector vienen ya aplicando dichas recomendaciones y códigos propios en sus actividades publicitarias.

La CNMC ha abierto una consulta pública hasta el 1 de marzo para clarificar los criterios a considerar para la calificación de las actividades de los vloggers y su identificación como agentes audiovisuales o prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Conforme destacaba la CNMC en su comunicado del mes pasado, “estos nuevos agentes audiovisuales o vloggers están profesionalizados y sus contenidos, vídeos cortos, largos, en directo o diferido, gozan de una destacable presencia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y de la inversión publicitaria y no de manera amateur.

El reciente Informe de la ERGA (European Regulators Group for Audiovisual Media Services) sobre “Análisis y recomendaciones sobre la regulación de los vloggers" aprobado en la Plenaria celebrada el 2 de diciembre de 2021, se reconoce en su apartado 4.3.3 que cuando en la actividad que desarrollan estos agentes concurran determinados requisitos , estos agentes pueden ser considerados como prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

La nueva Ley Audiovisual propuesta contempla un nuevo escenario, susceptible de distintas interpretaciones en algunos aspectos, en virtud del cual se podría considerar a algunos de los sujetos que utilizan y difunden sus contenidos a través de plataformas de intercambio de videos como una nueva categoría de agentes audiovisuales o "prestadores de servicio de comunicación audiovisual" y, de manera consecuente, sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades propias de los agentes tradicionales del sector audiovisual y a su régimen sancionador, en caso de incumplimiento.

En cualquier caso, no toda actividad consistente en subir videos a plataformas o redes sociales será considerada como tal a los efectos de esta normativa, sino aquella que reuna los requisitos que prevé esta nueva norma en fase de tramitación. En particular, entre otros aspectos, debe tratarse de un servicio económico, concurrir responsabilidad editorial del prestador sobre los contenidos que ofrezca, tratarse de un servicio dirigido al público en general y que los contenidos tengan una finalidad informativa, entrenimiento o educativa. Los videos generados por usuarios finales sin finalidad económica no quedarían sujetos a dicho marco.

Las nuevas exigencias reguladoras requerirían identificar su aplicación y alcance, y actuar con las cautelas exigidas, especialmente para evitar la emisión de contenidos que puedan fomentar el odio,el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, así como la publicidad engañosa, con especial protección del menor, previendo el establecimiento de limitaciones en temáticas y horarios para la difusión de determinados contenidos dirigidos a menores.

La nueva norma pretendería someter a la misma estas actividades y servicios aunque no se desarrollen en España en determinados supuestos.

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