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El-TJUE-anula-el-Privacy-Shield-por-falta-de-garantia-para-la-privacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado el denominado Escudo de Privacidad articulado entre la UE y EE.UU.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado el denominado “Escudo de Privacidad” articulado entre la UE y EE.UU., por el que las empresas europeas podían transferir datos a proveedores estadounidenses y éstos prestar servicios a las mismas desde su país sin infraestructura tecnológica en la UE, y todo ello sin sujeción a las importantes restricciones establecidas para ello en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este instrumento consideraba que las empresas estadounidenses adheridas al mismo garantizaban por este mero hecho un nivel de protección adecuado y suficiente y que aplicaban los mismos estándares de protección de datos que las empresas europeas.





La decisión del alto tribunal europeo era previsible, especialmente ante sus anteriores pronunciamientos que ya anularon el acuerdo predecesor bajo la denominación “Safe Harbour” (Puerto Seguro) por motivos similares.

La Sentencia de ayer, 16 de julio, dictada en el caso

C-311/18, analiza la validez de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU.

El TJUE establece que la referida Decisión reconoce, al igual que su predecesora (“Safe Harbour”), la prevalencia de las exigencias relativas a seguridad nacional, interés público y cumplimiento de la ley estadounidense, posibilitando de este modo injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos personales se transfieren a ese país tercero, si bien, las limitaciones de la protección de datos personales que se derivan de la normativa de los Estados Unidos relativa al acceso y utilización por las autoridades de dicho país, de los datos transferidos desde la UE al mismo, no están reguladas conforme a exigencias sustancialmente equivalentes a las requeridas, en la normativa europea, en la medida en que los programas de vigilancia basados en la mencionada normativa no se limitan a lo estrictamente necesario, en base al principio de proporcionalidad.

Más información y acceso a la Sentencia: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=108ED32D3B8B49A25FAFA691DB5E3816?text=&docid=228677&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9715798