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Publicada la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual que afecta a la actividad de estos profesionales

Como fuimos anticipando durante su tramitación, se ha publicado la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que supone importantes novedades, en especial, en relación con los servicios de influencers y streamers.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya estableció en 2015 que los videos podrían tener la consideración de "programas" a los efectos de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, por lo que su ofrecimiento constituye el rasgo distintivo propio de un prestador de servicios de comunicación audiovisual. Asimismo, el ERGA (Grupo de autoridades regulatorias europeas del mercado audiovisual) ya consideró que las actividades de los denominados vloggers (creadores de cotenidos, influencers, streamers o canales en plataformas de videos como YouTube, Instagram, TikTok o Twitch)podrían considerarse "servicios de comunicación audiovisual" en determinados supuestos, como ya anticipamos en anteriores noticias sobre estas cuestiones.

A pesar de su entrada en vigor general el 9 de julio, con ciertas particularidades, lo cierto es que algunas de sus obligaciones no entrarán en vigor hasta que se apruebe un reglamento que concrete los requisitos para ser considerado "usuario de especial relevancia" a los efectos de esta nueva norma. En cuanto a los requisitos exigidos, fueron objeto de anteriores publicaciones por nuestra parte durante la tramitación de esta norma. Hasta la fecha, el único marco de referencia en España sobre estas actividades es el código de autorregulación, de adscripción voluntaria, publicado por Autocontrol en 2020 bajo el título "Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad".



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